sábado, 9 de noviembre de 2013

Universidad de colima
Facultad de contabilidad y administración de colima

NOMBRE DEL MAESTRO:
ENOC NELSON OCÓN GUTIÉRREZ
GRADO Y GRUPO:
1°C
ESPECIALIDAD:
ADMINISTRACIÓN







MATERIA:
FUNDAMENTOS DE DERECHO

TRABAJO DE EQUIPO NO. 2

Fecha de entrega:
08/Nov/2013




ÍNDICE

EL SISTEMA BICAMERAL O BICAMARAL....................01

FACULTADES EXCLUSIVAS.......................................02

DE DIPUTADOS.........................................................03

DE SENADORES.........................................................04

DE LA COMISIÓN PERMANENTE..................................05

DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.....................................06

CONTROL DEL CONGRESO SOBRE 
EL PODER EJECUTIVO..................................................07

FORMACIÓN DE LEYES.................................................08




FACULTADES EXCLUSIVAS

Derecho que asigna la Constitución a las cámaras del Congreso, para realizar actividades específicas y que sólo le conciernen a uno de los órganos legislativos correspondientes.
Entre las facultades exclusivas más importantes de la Cámara de Diputados se encuentra la aprobación anual del presupuesto de egreso de la federación; por su parte, la Cámara de Senadores interviene de manera exclusiva en la ratificación de los tratados o instrumentos internacionales suscritos por nuestro país, entre otras materias.
 
Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: 
 
I.  Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; 
II.  Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley; 
III. (Se deroga) 
IV.  Aprobar anualmente el Presupuesto de  Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo,  podrá  autorizar en dicho Presupuesto las 
erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos. 


 Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado: 
 
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos; 
II.  Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda,  integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; 
III.  Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas; 
IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer 
de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza 
necesaria; 
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quién convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador Constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso. 
VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado; 
La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior. 
VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución; 
VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario; IX. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución; 
X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas; 
XI. Se deroga 
XII. Las demás que la misma Constitución le atribuye. 
 
Facultades de la  Federación
1. Explícitas:  Son aquellas facultades delegadas en forma expresa a la Federación (art. 124 CPEUM).
2. Implícitas:  Son las que el Poder Legislativo puede concederse a símismo o a cualquiera de los otros dos 
Poderes federales como  medio necesario para ejercer alguna de las facultades explícitas (art. 73, frac. XXX, CPEUM).

Facultades exclusivas de los estados
Los estados tienen todas aquellas facultades que no se hayan concedido a la Federación ni a los municipios y respecto de las cuales no se les esté prohibido su ejercicio en el exto constitucional.Arts. 115, 117, 118 y 124 CPEUM 

Facultades coincidentes
„Concepto:  Son aquellas que pueden ser ejercidas tanto por la Federación como por los estados, por disposición expresa de un precepto constitucional. Ejemplo: la facultad para legislar en materia de justicia para adolescentes (art. 18 CPEUM). 
 
Ejemplos Poder Legislativo

El presupuesto de egresos aprobado para el estado de Colima este 2013, en el cual recibirá 4 mil millones de pesos.

El dictamen celebrado el 6 de noviembre del 2013 donde se reviso la cuenta pública, la cual calificaron los diputados.


La revisión de la cuenta pública es una facultad que sirve entre otras cosas, para saber si se han llevado a cabo irregularidades en la cuenta, el pasado 6 de Noviembre del 2013, se realizo dicha revisión donde los diputados encontraron que la ex alcaldesa panista Brenda Gutiérrez, llevaba a cabo desviaciones de fondos, los cuales utilizaba para cubrir los gastos de su campaña política al Senado de la República, así como que se le cubriera el pago total de sus ingresos que como presidenta municipal venía recibiendo hasta que concluyera el mandato.


El dictamen leído en tribuna señaló que habiendo conciliado los ingresos reportados en las pólizas de ingresos con los ingresos reportados en los estados de cuenta bancarios, se encontraron diferentes irregularidades, la primera de ella consistente en 50 depósitos faltantes en cuentas de bancos por $ 2 millones 788 mil 362 pesos con 96 centavos.

 

A ellos se les imponen como sanciones la destitución del puesto e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público hasta por 5 años, así como sanción económica directa por 3 millones 293 mil 231 pesos con 74 centavos.










COMISIÓN PERMANENTE
(MÉXICO)

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión es el organismo que se encarga de las tareas correspondientes a las cámaras de diputados y senadores cuando éstas se encuentran en receso. '' Vientos de camagüey'''

FUNCIONES
De acuerdo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus funciones son las siguientes:
Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional; recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República.Resolver los asuntos de su competencia.Recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones.Acordar por sí o la propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria debe señalar el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias.Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal.Conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta.Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y conocer y por los miembros de los Congresos.

La Comisión Permanente está compuesta de 37 miembros, de los cuales 19 son Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombran, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

La comisión posee:
Un Presidente de la Mesa Directiva
Dos Vicepres
Tiene tres comisiones para análisis, cada una con presidente, vicepresidente y secretarios.

Miembros actuales
Los miembros de la Comisión Permanente para el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura permanecerán hasta el Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura Presente.
Senadores



Facultades del Congreso de la unión
Citadas del (Art. 73.) algunas  de las facultades del Congreso de la Unión  son:

I. Para admitir nuevos estados a la unión federal.

III. Para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes,

V. Para cambiar la residencia de los supremos poderes de la federación.

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.

VIII. Para dar bases sobre las cuales el ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. El ejecutivo federal informara anualmente al congreso de la unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe del distrito federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El jefe del distrito federal informara igualmente a la asamblea de representantes del distrito federal, al rendir la cuenta pública.

X. Para legislar en toda la república sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energíaeléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.

XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.

XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la guardia nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condiciónjurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la república.

1A. El consejo de salubridad general dependerá directamente del presidente de la república, sin intervención de ninguna secretaria de estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que esta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas.

XX. Para expedir las leyes de organización del cuerpo diplomático y del cuerpo consular mexicano.

XXI. Para expedir:

A) las leyes generales en materias de secuestro y trata de personas, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.

Las leyes generales contemplaran también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, las entidades federativas, el distrito federal y los municipios;

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el distrito federal, los estados y los municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta constitución.

XXIV. Para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los poderes de la unión y de los entes públicos federales.

XXVI. Para conceder licencia al presidente de la república y para constituirse en colegio electoral y designar al ciudadano que deba substituir al presidente de la república, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta constitución.

XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de presidente de la república.

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentaciónhomogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la federación, los estados, los municipios, el distrito federal y los órganospolítico-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

XXIX. Para establecer contribuciones: 

1o. Sobre el comercio exterior.
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. Y 5o. Del artículo 27. 
3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 
4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación.
5o. Especiales sobre:

A) energíaeléctrica;
B) producción y consumo de tabacos labrados.
C) gasolina y otros productos derivados del petróleo.
D) cerillos y fósforos.
E) aguamiel y productos de su fermentación.
F) explotación forestal.
G) producción y consumo de cerveza.

Las entidades federativas participaran en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijaran el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energíaeléctrica.

XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de informaciónestadística y geográfica de interés nacional.

XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
 
XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta constitución a los poderes de la unión.
Cuadro de texto: CONTROL DEL CONGRESO SOBRE EL PODER EJECUTIVO

Cuadro de texto: CONTROL DEL CONGRESO SOBRE EL PODER EJECUTIVO




CONGRESO DE LA UNIÓN


XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.


X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del senado.

XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la guardia nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.


IV. Nombrar, con aprobación del senado, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales; / (reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de agosto de 2012)


XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la república. 

El Presidente de la republica puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (derecho de vero).

XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el ejecutivo.


VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión;

XX. Para expedir las leyes de organización del cuerpo diplomático y del cuerpo consular mexicano.


III. Nombrar, con aprobación del senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica; / (reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de agosto de 2012)

XXVI. Para conceder licencia al presidente de la república y para constituirse en colegio electoral y designar al ciudadano que deba substituir al presidente de la república, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta constitución.

Art.88.- El Presidente de la República  no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso  de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso.
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.






 
 
 
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS DIPUTADOS
Facultades exclusivas de la cámara de diputados, contempladas en el artículo 74 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.
III. Derogada
(Reformado primer párrafo mediante decreto publicado el 7 de mayo de 2008)
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.
VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
VIII. Las demás que le confiere expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 

 
FORMACIÓN DE LEY

INICIATIVA
En esta primera etapa se da el impulso inicial para que una proposición sea analizada por el congreso nacional



DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY
En esta etapa se produce el estudio, análisis y deliberación que hacen las cámaras sobre el proyecto de ley, el cual da diversos pasos.

 
SANCIÓN DEL PROYECTO
Aprobado el proyecto de ley por ambas cámaras, es enviado al presidente de la república, para que éste también lo apruebe o lo rechace. Si no dice nada en un plazo de 30 días desde que recibió el proyecto, se entiende que lo aprueba, de tal modo se procede a su promulgación como ley de la república.






PROMULGACIÓN
Aprobado el proyecto de ley por el presidente de la república, éste debe dictar un decreto, que se denomina decreto promulgatorio, dentro de un plazo de 10 días, en el cual se declara la existencia de la ley, dejando de ser un mero proyecto y se ordena sea cumplida.



PUBLICACIÓN
Dentro de un plazo de cinco días hábiles desde que queda totalmente tramitado el decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el diario oficial y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos.

 
 
 
 

El proceso de formación de cualquier ley de la República, requiere del cumplimiento de una serie de requisitos, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 133 y siguientes de la Constitución de la República y en el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL). 
Se origina siempre con una moción o propuesta denominada “Iniciativa de Ley”, la cual debe ser conocida por el Pleno Legislativo, igual que cualquier pieza de correspondencia; de ahí se traslada a la comisión que se considere apropiada para el estudio y dictamen correspondiente, de donde vuelve al Pleno para su lectura, discusión y aprobación.
Una vez aprobado, el decreto legislativo deberá trasladarse al Presidente de la República, para que complete el proceso con la sanción, promulgación y publicación de la ley, o en su caso para que detenga dicho proceso, vetando el decreto o devolviéndolo con observaciones.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados. 
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1934)



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