Universidad de colima
Facultad de contabilidad y administración de colima
NOMBRE DEL MAESTRO:
ENOC NELSON OCÓN GUTIÉRREZ
GRADO Y GRUPO:
1°C
ESPECIALIDAD:
ADMINISTRACIÓN
MATERIA:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
TRABAJO DE EQUIPO NO. 2
Fecha de entrega:
08/Nov/2013
ÍNDICE
EL SISTEMA BICAMERAL O BICAMARAL....................01
FACULTADES EXCLUSIVAS.......................................02
DE DIPUTADOS.........................................................03
DE SENADORES.........................................................04
DE LA COMISIÓN PERMANENTE..................................05
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.....................................06
CONTROL DEL CONGRESO SOBRE
EL PODER EJECUTIVO..................................................07
FORMACIÓN DE LEYES.................................................08
FACULTADES EXCLUSIVAS
Derecho que asigna la
Constitución a las cámaras del Congreso, para realizar actividades específicas
y que sólo le conciernen a uno de los órganos legislativos correspondientes.
Entre las facultades exclusivas más importantes de la Cámara de Diputados se
encuentra la aprobación anual del presupuesto de egreso de la federación; por
su parte, la Cámara de Senadores interviene de manera exclusiva en la
ratificación de los tratados o instrumentos internacionales suscritos por
nuestro país, entre otras materias.
Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;
III. (Se deroga)
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las
erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas;
IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer
de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza
necesaria;
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quién convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador Constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.
VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado;
La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.
VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución;
VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario; IX. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución;
X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;
XI. Se deroga
XII. Las demás que la misma Constitución le atribuye.
Facultades de la Federación
1. Explícitas: Son aquellas facultades delegadas en forma expresa a la Federación (art. 124 CPEUM).
2. Implícitas: Son las que el Poder Legislativo puede concederse a símismo o a cualquiera de los otros dos
Poderes federales como medio necesario para ejercer alguna de las facultades explícitas (art. 73, frac. XXX, CPEUM).
Facultades exclusivas de los estados
Los estados tienen todas aquellas facultades que no se hayan concedido a la Federación ni a los municipios y respecto de las cuales no se les esté prohibido su ejercicio en el exto constitucional.Arts. 115, 117, 118 y 124 CPEUM
Facultades coincidentes
Concepto: Son aquellas que pueden ser ejercidas tanto por la Federación como por los estados, por disposición expresa de un precepto constitucional. Ejemplo: la facultad para legislar en materia de justicia para adolescentes (art. 18 CPEUM).
Ejemplos
Poder Legislativo
El presupuesto de egresos aprobado
para el estado de Colima este 2013, en el cual recibirá 4 mil millones de
pesos.
El dictamen celebrado el 6 de
noviembre del 2013 donde se reviso la cuenta pública, la cual calificaron los diputados.
La revisión de la cuenta pública
es una facultad que sirve entre otras cosas, para saber si se han llevado a
cabo irregularidades en la cuenta, el pasado 6 de Noviembre del 2013, se
realizo dicha revisión donde los diputados encontraron que la ex alcaldesa
panista Brenda Gutiérrez, llevaba a cabo desviaciones de fondos, los cuales
utilizaba para cubrir los gastos de su campaña política al Senado de la República,
así como que se le cubriera el pago total de sus ingresos que
como presidenta municipal venía recibiendo hasta que concluyera el mandato.
El
dictamen leído en tribuna señaló que habiendo conciliado los ingresos
reportados en las pólizas de ingresos con los ingresos reportados en los
estados de cuenta bancarios, se encontraron diferentes irregularidades, la
primera de ella consistente en 50 depósitos faltantes en cuentas de bancos por
$ 2 millones 788 mil 362 pesos con 96 centavos.
A ellos se les imponen como sanciones la
destitución del puesto e inhabilitación temporal para desempeñar empleos,
cargos o comisiones en el servicio público hasta por 5 años, así como sanción
económica directa por 3 millones 293 mil 231 pesos con 74 centavos.
COMISIÓN PERMANENTE
(MÉXICO)
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión es el organismo que se encarga de las tareas correspondientes a las cámaras de diputados y senadores cuando éstas se encuentran en receso. '' Vientos de camagüey'''
FUNCIONES
De acuerdo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus funciones son las siguientes:
Prestar su
consentimiento para el uso de la Guardia Nacional; recibir, en su caso, la
protesta del Presidente de la República.Resolver los asuntos
de su competencia.Recibir durante el
receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara
a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de
sesiones.Acordar por sí o la
propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a
sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos
terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria debe señalar el
objeto u objetos de las sesiones extraordinarias.Otorgar o negar su
ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le
someta el titular del Ejecutivo Federal.Conceder licencia
hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que
supla esa falta.Ratificar los
nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos,
cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes
superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que
la ley disponga, y conocer y por los miembros de los Congresos.
La Comisión Permanente está compuesta de 37 miembros, de los cuales 19 son Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombran, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.
La comisión posee:
Un Presidente de la Mesa Directiva
Dos Vicepres
Tiene tres comisiones para análisis, cada una con presidente, vicepresidente y secretarios.
Un Presidente de la Mesa Directiva
Dos Vicepres
Tiene tres comisiones para análisis, cada una con presidente, vicepresidente y secretarios.
Miembros actuales
Los miembros de la Comisión Permanente para el Segundo
Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura permanecerán
hasta el Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la
Legislatura Presente.
Senadores
Facultades del Congreso de la unión
Citadas del (Art. 73.)
algunas de las facultades del Congreso
de la Unión son:
I. Para admitir nuevos estados a la unión
federal.
III. Para formar nuevos estados dentro de los
límites de los existentes,
V. Para cambiar la residencia de los supremos
poderes de la federación.
VII. Para imponer las contribuciones
necesarias a cubrir el presupuesto.
VIII. Para dar bases sobre las cuales el
ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para
aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda
nacional. El ejecutivo
federal informara anualmente al congreso de la unión sobre el ejercicio de
dicha deuda a cuyo efecto el jefe del distrito federal le hará llegar el
informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere
realizado. El jefe del distrito federal informara igualmente a la
asamblea de representantes del distrito federal, al rendir la cuenta pública.
X. Para legislar en toda la república sobre
hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios
financieros, energíaeléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo
reglamentarias del artículo 123.
XI. Para crear y suprimir empleos públicos de
la federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.
XV. Para dar reglamentos con objeto de
organizar, armar y disciplinar la guardia nacional, reservándose a los
ciudadanos que la forman el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a
los estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por
dichos reglamentos.
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condiciónjurídica
de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración
y salubridad general de la república.
1A. El consejo de salubridad general dependerá directamente
del presidente de la república, sin intervención de ninguna secretaria
de estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales
de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión,
telecomunicaciones, incluida la banda ancha e internet, postas y correos, y
sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar
las condiciones que esta deba tener, dictar reglas para determinar el valor
relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y
medidas.
XX. Para expedir las leyes de organización
del cuerpo diplomático y del cuerpo consular mexicano.
XXI. Para expedir:
A) las leyes generales en materias de secuestro
y trata de personas, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus
sanciones.
Las leyes generales contemplaran también la distribución
de competencias y las formas de coordinación entre la federación, las entidades
federativas, el distrito federal y los municipios;
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las
bases de coordinación entre la federación, el distrito federal, los estados y
los municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de
seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo
21 de esta constitución.
XXIV. Para expedir la ley que regule la organización
de la entidad de fiscalización superior de la federación y las demás que normen
la gestión, control y evaluación de los poderes de la unión y de los entes públicos
federales.
XXVI. Para conceder licencia al presidente de
la república y para constituirse en colegio electoral y designar al ciudadano
que deba substituir al presidente de la república, ya sea con el carácter de
interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta constitución.
XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de
presidente de la república.
XXVIII. Para expedir leyes en materia de
contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentaciónhomogénea
de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la
federación, los estados, los municipios, el distrito federal y los órganospolítico-administrativos
de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel
nacional.
XXIX. Para establecer contribuciones:
1o. Sobre el comercio exterior.
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de
los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. Y 5o. Del artículo 27.
3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación.
3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación.
5o.
Especiales sobre:
A) energíaeléctrica;
B) producción y consumo de tabacos labrados.
C) gasolina y otros productos derivados del petróleo.
D) cerillos y fósforos.
E) aguamiel y productos de su fermentación.
F) explotación forestal.
G) producción y consumo de cerveza.
Las entidades federativas participaran en el
rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley
secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijaran el porcentaje
correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto
sobre energíaeléctrica.
XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación
nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de informaciónestadística
y geográfica de interés nacional.
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción
de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la
transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos
científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
XXX. Para expedir todas las leyes que
sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas
las otras concedidas por esta constitución a los poderes de la unión.
CONGRESO DE LA
UNIÓN
|
|
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión
mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia
de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos
científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
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X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así
como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y
formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la
aprobación del senado.
|
XV. Para
dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la guardia nacional,
reservándose a los ciudadanos que la forman el nombramiento respectivo de
jefes y oficiales, y a los estados la facultad de instruirla conforme a la
disciplina prescrita por dichos reglamentos.
|
IV. Nombrar, con aprobación del
senado, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, armada y
fuerza aérea nacionales; / (reformada mediante decreto publicado en el
diario oficial de la federación el 9 de agosto de 2012)
|
XVI. Para dictar leyes
sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía,
naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general
de la república.
|
El Presidente de la
republica puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso
(derecho de vero).
|
XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que
le presente el ejecutivo.
|
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados
Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión;
|
XX. Para expedir las leyes de organización del cuerpo
diplomático y del cuerpo consular mexicano.
|
III. Nombrar,
con aprobación del senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados
superiores de hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados
de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia
económica; / (reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 9 de agosto de 2012)
|
XXVI. Para conceder licencia al presidente de la república y para
constituirse en colegio electoral y designar al ciudadano que deba substituir
al presidente de la república, ya sea con el carácter de interino o
substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta constitución.
|
Art.88.- El Presidente de la
República no podrá ausentarse del
territorio nacional sin permiso del Congreso
de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso.
|
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y
consultas populares.
|
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el
congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
|
FACULTADES
Y OBLIGACIONES DE LOS DIPUTADOS
Facultades
exclusivas de la cámara de diputados, contempladas en el artículo 74 de la
constitución política de los estados unidos mexicanos.
I. Expedir el Bando Solemne para
dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que
hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
II. Coordinar y evaluar, sin
perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones
de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que
disponga la ley.
III. Derogada
(Reformado primer párrafo
mediante decreto publicado el 7 de mayo de 2008)
IV. Aprobar anualmente el
Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su
caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez
aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.
Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales
para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen
conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones
correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
V. Declarar si ha o no lugar a
proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en
delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.
Conocer de las imputaciones que
se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta
Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que
contra éstos se instauren.
VI. Revisar la Cuenta Pública del
año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera,
comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y
verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
VIII. Las demás que le confiere
expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
FORMACIÓN
DE LEY
INICIATIVA
En esta primera etapa se da el impulso inicial para que
una proposición sea analizada por el congreso nacional
DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY
En esta etapa se produce el estudio, análisis y
deliberación que hacen las cámaras sobre el proyecto de ley, el cual da
diversos pasos.
SANCIÓN DEL PROYECTO
Aprobado el proyecto de ley por ambas cámaras, es
enviado al presidente de la república, para que éste también lo apruebe o lo
rechace. Si no dice nada en un plazo de 30 días desde que recibió el proyecto,
se entiende que lo aprueba, de tal modo se procede a su promulgación como ley
de la república.
PROMULGACIÓN
Aprobado el proyecto de ley por el presidente de la
república, éste debe dictar un decreto, que se denomina decreto
promulgatorio, dentro de un plazo de 10 días, en el cual se declara la
existencia de la ley, dejando de ser un mero proyecto y se ordena sea cumplida.
PUBLICACIÓN
Dentro de un plazo de cinco
días hábiles desde que queda totalmente tramitado el decreto promulgatorio, el
texto de la ley debe publicarse en el diario oficial y desde ese momento es obligatoria
y se presume conocida por todos.
El proceso de formación de cualquier ley de la República, requiere
del cumplimiento de una serie de requisitos, los cuales se encuentran
establecidos en el artículo 133 y siguientes de la Constitución de la República
y en el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL).
Se origina siempre con una moción o propuesta denominada
“Iniciativa de Ley”, la cual debe ser conocida por el Pleno Legislativo, igual
que cualquier pieza de correspondencia; de ahí se traslada a la comisión que se
considere apropiada para el estudio y dictamen correspondiente, de donde vuelve
al Pleno para su lectura, discusión y aprobación.
Una vez aprobado, el decreto legislativo deberá trasladarse al
Presidente de la República, para que complete el proceso con la sanción,
promulgación y publicación de la ley, o en su caso para que detenga dicho
proceso, vetando el decreto o devolviéndolo con observaciones.
Artículo 133. Esta
Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
presidente de la república, con aprobación del senado, serán la ley suprema de
toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes
y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las
constituciones o leyes de los estados.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1934)
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1934)
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